Ombudsperson

El punto 34, de la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta para la contratación de investigadores, indica que los organismos tienen que establecer, respetando las disposiciones y normativas nacionales, procedimientos apropiados, preferentemente a través de una persona imparcial (a manera de defensor/a de el investigador/a), para tratar las reclamaciones y apelaciones de los investigadores, incluidas las referentes a conflictos entre supervisores e investigadores en fases iniciales de sus carreras. Estos procedimientos tienen que ofrecer a todo el personal de investigación asistencia confidencial e informal para resolver los conflictos, las disputas y las quejas laborales, con el objetivo de fomentar el trato justo y equitativo a la entidad y mejorar la calidad general del ambiente de trabajo.

La figura del defensor/a del personal investigador o Ombudsperson aparece recogida en el artículo 14 del Manual de Buenas Prácticas Científicas del IGTP, como aquella persona que tiene que recibir e investigar las denuncias de mala conducta científica presentadas por una persona o un grupo plenamente identificado y decidir las actuaciones a realizar, creando, en caso necesario un comité externo para evaluar el caso y tomar las medidas oportunas.

Nuestro Ombudsperson es el Dr. Josep M. Ribera Santasusana, profesional independiente, debidamente cualificado y de reconocida integridad personal, accesible a todos los nuestros/se investigadores/se para aquellos casos en que hubiera una posible vulneración de los principios de la buena práctica científica. Su trabajo consiste a actuar como persona mediadora entre uno/a investigador/a que detecta una posible mala conducta y cualquier persona de la cual se sospeche una mala conducta científica.

Su procedimiento de actuación es el siguiente:

1) En casos de conflictos o de dudas en relación con las buenas prácticas científicas, la persona interesada puede contactar con la Ombudsperson a través del email ombudsperson@igtp.cat.

2) El Ombdusperson iniciará el procedimiento, respetando en todo momento la confidencialidad, analizando la denuncia, escuchando separadamente las dos partes y respetando escrupulosamente sus derechos, protegiendo la persona denunciando para evitar consecuencias negativas, sobre todo si la persona denunciando y denunciada pertenecen al mismo grupo de investigación.

3) Si considera justificada la sospecha de mala conducta, podrá solicitar la constitución de una comisión ad hoc de personas expertas en el ámbito de la investigación en concreto, que pueda determinar si ha habido o no mala conducta o solicitar asesoramiento al CIR-*CAT (Comité para la Integridad de la investigación en Cataluña).

4) En caso de que se llegue a la conclusión de la existencia de mala práctica, lo pondrá en conocimiento de la Dirección del Instituto, que decidirá sobre la sanción adecuada. Si en el tipo de mala práctica se apreciaran indicios de una posible comisión de un delito, el centro procederá a la denuncia a la autoridad judicial.

5) Si se descartara la mala práctica, y se produjera un perjuicio en el prestigio del investigador/a, se velará para restituir, en la medida de lo posible, su reputación de la forma más conveniente. También se tomarán las acciones oportunas en caso de que se demuestre que en la denuncia hubiera una mala fe evidente.

El IGTP ESTÁ COMPROMETIDO CON LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS A LA CARTA EUROPEA DEL INVESTIGADOR/A Y CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA CONTRATACIÓN De INVESTIGADORES/AS.